sábado, 18 de agosto de 2012

Certificados de depósitos a término- CDT. Título valor.



Certificados de depósito a término (cdt): Instrumento de captación de ahorro nominal, de libre negociación. Los CDT pueden ser emitidos por las Compañías de Financiamiento Comercial y por las Corporaciones Financieras y su plazo de vencimiento puede ir desde 30 días hasta más de 360 días. 

Se materializa en una suma de dinero que se deposita en una cuenta en el banco y que no puede ser retirada sino después de determinado tiempo. 

El código de comercio define los depósitos a término fijo en el artículo 1393 :
“Se denominan depósitos a término aquellos en que se haya estipulado, en favor del banco, un preaviso o un término para exigir su restitución.
Cuando se haya constituido el depósito a término o con preaviso, pero se haya omitido indicar el plazo del vencimiento o del preaviso, se entenderá que no será exigible antes de treinta días.” 

Entonces la característica fundamental de los depósitos a término fijo es el plazo estipulado por las partes o el preaviso necesario para poder disponer u obtener la restitución del dinero. 

Por otro lado los depósitos a término fijo les ofrecen a las personas una forma de invertir el dinero y la posibilidad de rendirlo.

Otra característica del depósito a término fijo es el ser remunerado, pues esta figura jurídica reporta utilidades para el depositante por el solo hecho de tener el dinero, por el tiempo estipulado  depositado en el banco. El depósito es una especie de ahorro que genera unos rendimientos.

La Corte Suprema de Justicia sala de casación civil en sentencia de 7 de junio de 2002 expediente 7247, se refirió al tema de la siguiente manera:
La recepción de dineros a plazo por parte de un establecimiento de crédito con la obligación de restituirlos, tiene como efecto directo el de que el banco depositario puede extender un recibo que la ley toma por plena prueba del depósito realizado  (artículo 1394, inc. 2° del código de comercio) o, si a ello hubiere lugar emitir un certificado de depósito a termino, el cual, salvo que los interesados dispongan otra cosa, ha de recibir el tratamiento de un verdadero titulo de crédito, negociable en los términos y del modo previsto en el título III libro tercero del código de comercio (artículo 1394, inc. 1° del código de comercio). 

Según la Superintendencia Financiera, los CDT expedidos por el Banco ostentan la condición de títulos valores cuya circulación se efectúa de manera nominativa y que resulta necesaria la presentación del certificado ante la oficina emisora del mismo para el pago de sus rendimientos o para su pago.


El rendimiento financiero que se paga por un CDT es superior al que paga una cuenta de ahorros.
La razón por la que una entidad financiera paga intereses superiores por los CDTs, se debe a que un CDT por ser a un plazo determinado, le asegura a la entidad financiera una disponibilidad de efectivo para poder trabajarlo o disponer de el. En cambio, una cuenta de ahorro, el cliente puede llegar a cualquier momento a las oficinas del banco y exigirle su dinero, y el banco está en la obligación de entregárselo, situación que hace que el banco deba tener una gran cantidad de recursos inmovilizados para atender este tipo de circunstancias, algo que no sucede con los CDTs, donde el banco sólo requiere disponer de dinero al momento del vencimiento del CDT, lo que le permite programarse.
El banco puede invertir tranquilamente el dinero de un CDT sin preocuparse por el cliente, lo que le permite rentabilizar el 100% del dinero, algo que no puede hacer con un depósito de una cuenta de ahorros. Supóngase que exista una crisis financiera y todos los ahorradores en un solo día decidan cerrar sus cuentas de ahorro. Cualquier banco sencillamente colapsaría, situación que nunca se presentaría tratándose de CDTs, puesto que el banco no puede ser obligado bajo ninguna circunstancia a pagarlos antes de la fecha de vencimiento, lo que le garantiza una liquidez suficiente para desarrollar su objeto social cual es invertir y prestar dinero. Esa seguridad permite que el banco logre una mejor rentabilización de los dineros en CDT y a la vez le permita reconocer una mayor tasa de interés al cliente.
Para quien adquiere un CDT es beneficiosos toda vez que puede obtener una mayor rentabilidad, y además es fija, es decir, que si un CDT se pacta a un 10%, así las tasas de interés en el mercado financiero disminuyan, el banco debe pagar la tarifa inicialmente pactada.

Una desventaja para quien constituye un CDT puede ser la imposibilidad de convertirlo en efectivo antes del plazo pactado.

¿QUÉ SE DEBE DE HACER PARA ENDOSAR UN CDT?
Para endosar un CDT debe ir el dueño del CDT con la persona a la que se le va a endosar, a una notaria con las cédulas originales y el CDT, allí se realiza el endoso.

 Tomado de Gerencie.com

miércoles, 1 de agosto de 2012

Los Títulos Valores en la Era de la Desmaterialización. Por Wilson Rafael Ríos Ruiz.

Los Títulos Valores en la Era de la Desmaterialización: Wilson Rafael Ríos Ruiz. 

 Para su lectura hacer click en el siguiente enlace activo:


Actividad extraclase.

Plazo máximo para su entrega:  martes 7 de agosto de 2.012_ 12 de la noche.  Debe ser enviado al correo institucional:  blanca.reyes@campusucc.edu.co

Con base en las directrices contenidas en esta entrada,  realizar una matriz conceptual de lectura. Archivo en word,  letra arial a espacio y medio.


Matriz conceptual de lectura.
 Basado en el original creado por el Dr. Diego Hernández Velásquez.

El objeto de esta actividad de índole académico, se centra en la extracción de información relevante y pertinente de un escrito de carácter doctrinal con incidencia jurídica.

I. Partes estructurales del texto. 
 Cada texto tiene su estructura de presentación (capítulos, subcapítulos, títulos, subtítulos, numerales, literales, etc.). La idea es hacer énfasis en entender cuál es el “esqueleto” del texto que estamos leyendo, las partes que componen ese armazón de ideas.
 II. Tema(s) principal (es)
 Hay muchos temas, principales y secuendarios. Usted debe especificar cual es o son los temas principales sobre el que gira el texto. No confundir con el título.
 III. Argumentos principales.
 Normalmente a cada tema principal de corresponde un argumento principal. Usted debe descubrirlo y copiarlo casi literalmente.
 IV. Palabras nuevas que desconocía
 La experiencia de leer enriquece nuestro vocabulario
 V. Glosario
Las palabras nuevas usted las busca en el diccionario jurídico o político (buscar en la Biblioteca) y copiar las definiciones. Escoja las palabras que más le llamen la atención (máximo 5).
  VI. Argumentación personal.
Argumente de forma crítica, respaldando su conceptualización con contra-argumentos que posean  sustento jurídico,  es decir citar la norma o la fuente de donde se ha extraído la información.