domingo, 2 de septiembre de 2012

¿Sobre quién recae la responsabilidad cuándo un cheque falso se paga? Tomado de Gerencie. com Para fines académicos

¿Sobre quién recae la responsabilidad cuándo un cheque falso se paga? Tomado de Gerencie. com     
Para fines académicos
Alguna vez nos hemos preguntado sobre quien cae la responsabilidad cuando un cheque falso se paga, en principio se pensaría que la responsabilidad recae sobre la persona que comete el delito, pero aquí estaríamos frente a una responsabilidad penal, pero  en cuanto a la responsabilidad comercial ¿Quién es el responsable?
El responsable comercialmente por pagar un cheque falso o alterado es el banco librado, pero el banco no será responsable en los siguientes casos:
  • Cuando el depositante no ha notificado al banco, que era falso o que la cantidad estipulada en el cheque fue aumentada, pero existe un término para que el depositante informe al banco de esto el cual es de,  tres meses contados a partir de que el banco devuelve el cheque al depositante.
  • Tampoco será responsable el banco cuando la falsedad o alteración del cheque sea culpa de librador del mismo.
La responsabilidad del banco por pagar un cheque alterado o falso se encuentra establecida en el artículo 732 del código de comercio el cual dice lo siguiente:
“Todo banco será responsable a un depositante por el pago que aquel haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya aumentado, salvo que dicho depositante no notifique al banco, dentro de los tres meses después de que se le devuelva el cheque, que titulo era falso o que la cantidad de él se había aumentado. Si la falsedad o alteración se debiere a culpa del librador, el banco quedara exonerado de responsabilidad”
Por otro lado, ¿qué debe hacer una persona cuando pierde los formularios de los cheques? La persona que pierde los formularios de los cheques debe dar aviso de inmediato al banco, pues si se omite notificar o informar al banco de la perdida de los formularios de los cheques, en caso de que el banco pague un cheque falsificado o alterado, el depositante solo podrá objetar el pago de dicho cheque, si la alteración o falsificación es notoria.
En conclusión si una persona que pierde los formularios de los cheques  y no avisa al banco de dicha pérdida libera al banco de responsabilidad por pagar los cheques alterados o falsos, a menos que dicha falsificación o alteración sea notoria, caso en el cual el depositante puede objetar el pago.

En el contrato de cuenta corriente es común que el cuentacorrentista, es decir, la persona que contrata con el banco para consignar sumas de dinero por lo general disponga de dichas sumas a través del giro de cheques; el cheque es un titulo valor de contenido crediticio que genera seguridad en las relaciones comerciales.
Pero, ¿quién es el responsable cuando un cheque falso o adulterado es pagado por el banco?
El código de comercio en el artículo 1391 habla de este tema, estableciendo que el banco es responsable frente al cuentacorrentista por el pago que se haga por un cheque falso o adulterado; hay que distinguir entra las figuras de falsedad y adulteración del documento, el cheque es falso cuando no corresponde al papel especial en el cual debe estar impreso.
Por otro lado se considera que un cheque es adulterado cuando su formato es original, pero por ejemplo la cantidad de dinero establecida en el cheque no es la original sino que ha sido modificada.
Respecto a la responsabilidad del banco, esta cesa cuando es la negligencia del cuentacorrentista la que ha dado lugar a que se haya pagado el cheque adulterado o falso, y no solo por la culpa del cuentacorrentista, sino por la culpa de sus dependientes, factores o representantes.
El artículo establece que la responsabilidad del banco cesa si el cuentacorrentista no informo al banco sobre la falsedad o adulteración del cheque, dentro del término de seis meses siguientes a la fecha en la que se le informo el pago. Esto se encuentra establecido en el inciso segundo del artículo 1391 del código de comercio el cual establece lo siguiente:
“La responsabilidad del banco cesará si el cuentacorrentista no le hubiere notificado sobre la falsedad o adulteración del cheque, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le envió la información sobre tal pago”.
Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 9 de septiembre 1999 expediente 5005, en la cual se refirió de la siguiente manera:
“El termino dentro del cual el cuentacorrentista debe dar aviso al banco sobre la falsedad del título pagado es de seis meses. Dicho termino empieza a correr a partir del envío de la información suministrada por el banco al cuentacorrentista sobre el pago del cheque falso, a quien puede darse al mismo tiempo con la devolución del título y el envío del extracto de la cuenta, o de alguna de las dos formas, según sea lo que ocurra primero. Si no se da dicho aviso oportunamente, cesa la responsabilidad del banco por el pago del cheque falso”.

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Contrato de cuenta corriente bancaria. Tomado de Gerencie.com

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