LAS ACCIONES
Por: Lisandro Peña Nossa. Para uso estrictamente académico.
1) El art. 619 del Código de comercio, después
de definir los títulos-valores, los clasifica de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de
tradición o representativos de mercancías.
Las acciones, confieren a su titular, no sólo
derechos de carácter económico, tales como el de particular de las utilidades
sociales y de remanente en caso de liquidación de sociedades, sino también, de carácter administrativo, como el de
intervenir en las deliberaciones y toma de decisiones de la asamblea de socios
o de accionistas y en la revisión de libros o papeles sociales.
Son documentos especialmente vinculados con las sociedades de capital, sociedades anónimas, normadas en el libro 2º, título VI, capítulo II, arts. 377 y siguientes.
Son documentos especialmente vinculados con las sociedades de capital, sociedades anónimas, normadas en el libro 2º, título VI, capítulo II, arts. 377 y siguientes.
A su vez las Sociedades por
Acciones Simplificadas – S.A.S., Ley 1252 de 2.008,
Para la emisión y
colocación de acciones que realice una sociedad por
acciones simplificada–SAS-, no se requiere autorización de esta superintendencia, salvo que la
sociedad esté sometida a control de la entidad en los términos del artículo 85
de la Ley 222 de 1995, o cuando se trate de emitir acciones con dividendo preferencial y
sin derecho a voto y de acciones privilegiadas y siempre y cuando que la
compañía se encuentre sometida a la vigilancia o control de la misma, conforme
lo consagrado en el Decreto 4350 de 2006, artículo 84,numeral 9 y 86 de la ley
222 de 1995 y 45 de la ley 1258 de 2008.
Las SAS., no están facultadas para hacer ofertas públicas de acciones.
Las SAS., no están facultadas para hacer ofertas públicas de acciones.
artículo 4 de
la ley 1258 citada, no pueden inscribir sus acciones y valores en el Registro
Nacional de Valores y Emisores, las mismas están imposibilitadas para efectuar oferta pública de
acciones o de otros valores, pues para ello se requiere necesariamente haber
inscrito los títulos en el citado registro. En otros términos, las acciones que pretenda
colocar una sociedad por acciones simplificada debe ser mediante
oferta privada.
Las acciones son títulos-valores porque
están destinadas a circular y son de libre negociabilidad, aunque en ocasiones
se restringe, como cuando se trata, entre otras, de acciones con derecho de
preferencia, caso en el cual se deben negociar en primera instancia con la
sociedad o los socios, antes que con terceros (art. 403)
El art. 648 dice que el
título-valor será nominativo, si de acuerdo con el mismo o con la norma que lo
regula se exige la inscripción del tenedor en el registro que lleva para tal
efecto el creador del título. La
exigencia del artículo citado se cumple en tratándose de las acciones, cuando el
nombre que aparece en el título de las acciones coincide con el que aparece en
el libro de registro de accionistas; de tal manera que al poner en circulación
las acciones, solamente estará legitimada para su negociabilidad la persona que
cumpla con este requisito.
6) El art. 628 del mismo
estatuto especifica que la transferencia de un título-valor implica la del
derecho principal incorporado a él y el de los derechos accesorios. Al igual que en otros títulos-valores, en las
acciones también se transfieren sus derechos principales y accesorios, siendo
los primeros el de percibir utilidades, denominadas dividendos y participar en el remanente en caso de liquidación, en
proporción al valor de su aporte, y los segundos, el de intervenir en las
deliberaciones y decisiones de la asamblea, así como el de negociar libremente
las acciones e inspeccionar los libros y papeles de la sociedad al tenor de la
ley (art. 379).
no entendí
ResponderEliminarGracias al autor Dr. LISANDRO PEÑA NOSSA, CLARO Y EN CRISTIANO
ResponderEliminargracias señor Lisandro peña excelente explicación.
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