miércoles, 17 de octubre de 2012

EL AVAL EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.



FIGURA JURÍDICA DEL AVAL.

De acuerdo con los artículos 633 y 636 del Código de Comercio, el pago de un título valor se puede garantizar, total o parcialmente, mediante el aval. Así, el avalista queda obligado en los términos formales del avalado y su obligación es válida en su integridad.


Asume una obligación autónoma,  es decir, si el primer obligado no paga la obligación,  la paga el avalista.

Se denomina aval a la declaración unilateral que realiza la persona que garantiza el pago total o parcial de un título valor. La persona que presta su aval se llama avalista y la persona que recibe el aval se denomina avalado.

Concepto de   “aval” según el Código de Comercio colombiano.

"ART. 633.—Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título-valor.
Cuando la obligación del avalista no sea por la totalidad si no parte de la prestación cambiaria vinculada al título, debe expresarse la cantidad en el texto del mismo, es decir debe especificar el valor parcial por el cual está siendo avalista."

FORMAS DE HACER CONSTAR EL AVAL

ART. 634.—El aval podrá constar en el título mismo o en hoja adherida a él. Podrá, también, otorgarse por escrito separado en que se identifique plenamente el título cuyo pago total o parcial se garantiza. Se expresará con la fórmula “por aval” u otra equivalente y deberá llevar la firma de quien lo presta.

La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación, se tendrá como firma de avalista.
Cuando el aval se otorgue en documento separado del título, la negociación de éste implicará la transferencia de la garantía que surge de aquél.

ALCANCE DEL AVAL

ART. 635.—A falta de mención de cantidad, el aval garantiza elimporte total del título.

OBLIGACIÓN DEL AVALISTA

ART. 636.—El avalista quedará obligado en los términos que correspondería formalmente al avalado y su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea.

INDICACIÓN DE LA PERSONA AVALADA

ART. 637.—En el aval debe indicarse la persona avalada. A falta de indicación quedarán garantizadas las obligaciones de todas las partes en el título

DERECHOS DEL AVALISTA QUE PAGA

ART. 638.—El avalista que pague adquiere los derechos derivados del título-valor contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.

El aval es un acto jurídico unilateral, en virtud del cual una o varias personas garantizan en forma objetiva, por escrito, pura, simple, total o parcial y mediante firmas, el pago de una obligación de determinadas  personas.

Cuando  se puntualizan los  términos puro y simple se refiere  que el aval no está sometido o sujeto a condiciones ni a plazos.

Los efectos del aval tienen  relación principalmente con el grado cambiario en que se obliga al avalista

Naturaleza jurídica:

El aval es objetivo porque con él se pretende exclusivamente asegurar el pago de una obligación cambiaria vinculando el título valor, y se le brinda confianza al adquiriente de la circulación del título.

Es autónomo porque la obligación del avalista es tan importante y tan principal como la del pago de sus obligados.

Es abstracta porque se independiza de la causa que le dio origen, o sea de la relación jurídica fundamental.
Es típica cambiaria porque solo se puede concebir con relación a los títulos valores.

No obstante que su fundamento sea una garantía, se trata de un acto jurídico unilateral, abstracto y completo, de naturaleza cambiaria, que obliga en forma autónoma, distinta y personal a quien lo otorga, es decir, al avalista, por el pago de la obligación cartular. En consecuencia, si en el fondo el avalista garantiza el cumplimiento de la obligación del avalado, la obligación que contrae no es la de un fiador, sino una obligación cambiaria autónoma y principal.

Una forma práctica E IDONEA de constituir el aval es la siguiente:,

Hasta la suma de $3.500.000...

Firma: IVAN CAMILO SUSREA CARRILLO

Con ella queda señalada la persona a quien se le avala, con lo que la obligación del avalista se extenderá exclusivamente frente a los firmantes posteriores a JORGE ENRIQUE MOLINA RODRÍGUEZ; la cantidad por la que se avala que puede ser menor a la cifra fijada en el título. 
La expresión “por aval” que no deja duda sobre la calidad en que está actuando IVAN CAMILO SUSREA CARRILLO

Otras formas de constituir el aval serian:

Por aval de JORGE ENRIQUE MOLINARODRÍGUEZ,

Firma: IVAN CAMILO SUSREA CARRILLO

En este caso, el avalista, o sea IVAN CAMILO SUSREA CARRILLO, Esta avalando la totalidad del importe del título.
La solidaridad en los títulos-valores: El artículo 632, establece la aplicación de la solidaridad a los firmantes de un título-valor así:

“Cuando dos o más personas suscriban un título-valor, en un mismo grado como giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas, se obligaran solidariamente. El pago del título por uno de los signatarios solidarios no confiere a quien paga, respecto de los demás coobligados, sino que los derechos y acciones que competen al deudor solidario contra estos, sin perjuicio de las acciones cambiarias contra las otras partes.”

Así pues cuando dos o más personas firman un título en un mismo grado, como siempre ocurre en los actos en que una parte se conforma por varias personas, aparece la solidaridad entre ellas,

Recapitulando el aval se constituye

en una firma  que se inserta dentro del titulo valor  o de  forma separada, con el fin de garantizar el pago de forma solidaria el pago de la obligación ( deuda), salvo que se exprese algo contrario.

Las partes  intervienen en el  aval?

Ø El avalista: Es la persona que firma y garantiza  el pago de la obligación del  avalado.

Ø El Avalado: Es la persona a quien el avalista  le respalda en el pago de la obligación. El avalado debe rembolsar al avalista el dinero que pague a favor de el.




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