domingo, 14 de octubre de 2012

REPOSICIÓN, CANCELACIÓN DE TÍTULOS VALORES.


REPOSICIÓN, CANCELACIÓN Y REIVINDICACIÓN DE TÍTULOS VALORES.

REPOSICIÓN: (802)
Busca reconstruir el título valor deteriorado. Cuando subsisten los datos necesarios para su identificación.
El tenedor puede pedir que se le reponga si lo devuelve al principal obligado.

Tiene  derecho a que le firmen los suscriptores del título primitivo si se prueba que sus firmas han sido destruidas o tachadas.

Procedente respecto de títulos valores nominativos, a la orden y al portador.

CANCELACIÓN Y CONSECUENTE REPOSICIÓN: (803)
En casos de extravío, hurto, robo, destrucción total de un título valor.
Solo procede para los títulos valores nominativo y a la orden.

Demandante: Quien haya sufrido… No necesariamente tenedor legitimo. Cesionario.

Demandados: Todos los firmantes del título cuya cancelación se pide. Litis consorcio necesario.

Efectos:
Desincorporar del título valor original las clausulas cambiarias insertas en el documento, para ser llevadas a otro documento.
La cancelación genera que el título valor original desaparezca de la órbita jurídica respecto de las partes que intervinieron en él. Podría a pesar de ello circular, obligando a los posteriores suscriptores por la autonomía.

La demanda de cancelación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad. Pero sólo será de los suscriptores demandados salvo que estén en el mismo grado.

A partir del 01 de octubre de 2012 cambia en Colombia el procedimiento para solicitar la cancelación, reposición y reivindicación de los títulos valores.
Con la entrada en vigencia del artículo 398 de la Ley 1564 de 2012, nuevo código general del proceso, ya no es necesario que la persona a quien se le haya extraviado, deteriorado o le hayan hurtado un titulo valor interponga una demanda ante el juez civil, pues solo basta con que realice el siguiente procedimiento:
  • La persona que sufrió el extravío, pérdida, hurto, deterioro o la destrucción total o parcial de un título valor, deberá dirigir un escrito a la entidad o persona emisora, al aceptante o al girador del título, según sea el caso. En dicho escrito solicitará la cancelación, reposición o el pago si el titulo ya estuviere vencido. Adicionalmente deberá narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el titulo se extravió, fue hurtado, se destruyó o se deterioró.
  • Al escrito anterior deberá anexarle las constancias y pruebas del hecho que se alega, tales como: Denuncia por hurto, declaración por pérdida, etc.
  • En el caso de deterioro o destrucción parcial del título, deberá devolver este en el estado en que se encuentre a la entidad o persona emisora, al aceptante o al girador del título.
  • Una vez entregado el escrito con sus documentos soporte, el interesado deberá publicar un aviso en diario de circulación nacional. Dicho aviso deberá contener lo siguiente:  informe sobre el extravío, hurto o destrucción total o parcial del título; indicar que se realizo petición de cancelación y reposición del título; identificar plenamente el titulo por su número, valor, fecha de apertura, otorgamiento o aceptación, fecha de vencimiento, persona o personas beneficiarias del título, nombre del emisor, aceptante o girador y dirección donde el emisor, aceptante o girador recibirán las notificaciones en caso de oposición de terceros.
  • Transcurridos 10 días desde la fecha de publicación del aviso, si no se presenta oposición de terceros comunicada por escrito ante la entidad o persona emisora, aceptante o giradora, esta podrá tener por cancelado el título y, si es del caso, pagarlo o reponer el documento. En este evento, el título extraviado, hurtado, deteriorado o destruido carecerá de valor y la entidad o persona emisora, aceptante o giradora estará legalmente facultada para reponerlo o cancelarlo.
Sin embargo, existen circunstancias en las cuales será obligatorio acudir al juez competente para que este ordene la cancelación, reposición y reivindicación del título valor, las cuales son:
  1. Si se presenta oposición de terceros dentro de los 10 días siguientes a la publicación del aviso en diario de circulación nacional.
  2. Si el emisor, aceptante o girador del título se niega a cancelarlo o a reponerlo por cualquier causa.

Es de advertir que si el interesado no quisiera realizar directamente la solicitud de cancelación, reposición y reivindicación del título valor ante la entidad o persona emisora, el aceptante o el girador del título podrá presentar la demanda directamente ante el juez, porque este procedimiento no es un requisito de procedibilidad.

¿QUÉ SE DEBE HACER PARA LA REPOSICIÓN DE CDT PERSONA NATURAL?
-Sentencia Judicial de proceso de REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR ante juzgado.
-Se realiza la solicitud únicamente en la agencia origen.

Revista Dinero:  

Ahorrar se hace más rentable: Se disparan las tasas de los CDT-

http://www.dinero.com/inversionistas/articulo/cuanto-estan-pagando-los-bancos-por-un-cdt/222617









2 comentarios:

  1. Quisiera saber si existe algún tipo de responsabilidad, sanción y/o indemnización de una entidad financiera, cuando esta extravió un titulo valor que ya fue pagado por el deudor. Gracias

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  2. Quisiera saber si existe algún tipo de responsabilidad, sanción y/o indemnización de una entidad financiera, cuando esta extravió un titulo valor que ya fue pagado por el deudor. Gracias

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