domingo, 17 de abril de 2016

CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DEl Cheque


CHEQUE, CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA

Concepto 2008000606-001 del 11 de febrero de 2008.
El cheque es un título valor regulado por la legislación comercial, cuyas disposiciones particulares se encuentran previstas a partir del
artículo 712 del Código de Comercio. 

Dicha normatividad ha establecido diferentes tipos de términos relacionados tanto con la presentación oportuna que el tenedor haga ante el banco librado para el cobro del cheque como en lo relativo a la caducidad y la prescripción de las acciones cambiarias derivadas de este especial instrumento.

Así, en cuanto al primer aspecto, es necesario destacar la carga de diligencia que tienen los tenedores de los cheques relacionada con la presentación oportuna de los mismos frente a la entidad bancaria para obtener su pago. 

En tal sentido el artículo 718 del Código de Comercio prevé dichos términos de presentación, así:

“1° Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de
su expedición;

“2° Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar
distinto al de ésta;

“3° Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en
algún otro país de América Latina, y

“4° Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina”.

Concordante con lo anterior es lo relacionado  con la caducidad de la acción cambiaria de cobro prevista en el artículo 729 del Estatuto Mercantil así:
“La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse. “La acción cambiaria contra los demás signatarios caduca por la simple falta de presentación o protesto oportunos”.

Ahora bien, en cuanto a la prescripción de las acciones cambiarias de cobro que surgen, por ejemplo, por no pago o pago parcial de los títulos valores, en materia de cheques el artículo 730 del Código en comento particularmente dispone:

“Las acciones cambiarias derivadas del cheque  prescriben: las del último tenedor, en seis meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque”.

Se observa, entonces, que el no pago o pago parcial de los cheques presentados al banco librado de conformidad con los términos del artículo 718 (anteriormente transcrito) da origen a
la acción cambiaria de cobro, la cual prescribe pasados seis meses contados a partir de la presentación respecto del último tenedor del título o del pago realizado a aquel por endosantes
o avalistas.

Por último, el texto completo de las normas mencionadas en el presente documento puede ser
consultado en la página web del Senado de la República en la dirección electrón

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